Tipo de Norma: Resolución de Superintendencia
Número de Norma: N° 000002-2023/SUNAT
Fecha de Publicación: Miércoles, 04 de enero de 2023
Cómo es de conocimiento general, mediante el Decreto Supremo (D.S) Nº 155-2004-EF, se aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940 referente al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central – SPOT.
Asimismo, el inciso a) del numeral 9.2 del artículo 9 de la citada norma, señala que de no agotarse los montos depositados en las cuentas de detracción, luego de que hayan sido destinados al pago de deudas tributarias con el gobierno central, el titular de la cuenta puede, entre otras alternativas, solicitar la libre disposición de los citados montos de acuerdo con el procedimiento que establezca la SUNAT.
Mediante la presente disposición, se establece un procedimiento de emergencia para que el titular de la cuenta que hubiera tenido ingresos de hasta mil setecientas (1700) UIT[1] en los períodos tributarios de noviembre de 2021 a octubre de 2022, tenga la posibilidad de solicitar la libre disposición de los montos depositados a que se refiere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias establecido por el TUO del SPOT.
Para solicitar la libre disposición de los montos depositados en virtud del procedimiento de emergencia señalado anteriormente, el titular de la cuenta debe considerar lo siguiente:
- La solicitud se presenta por única vez, entre el 9 y 13 de enero de 2023, mediante SUNAT SOL.
- La solicitud comprende el saldo acumulado en la cuenta hasta el 4 de enero de 2023.
- Cuando el solicitante sea titular tanto de una cuenta convencional como de una cuenta especial – IVAP, la solicitud solo comprende el saldo acumulado en la primera. En cambio, si el solicitante es titular únicamente de una cuenta especial – IVAP, la solicitud comprende el saldo acumulado en esta última.
Cabe resaltar, que en los aspectos no previstos en el procedimiento de emergencia, resultan de aplicación las normas que regulan los procedimientos establecidos por la SUNAT conforme a las disposiciones vinculadas a las solicitudes de libre disposición de los montos depositados.
Vigencia: Desde el 09/01/2023
[1] Se considera la UIT del año 2022.