La Directiva Nº 002-GG-ESSALUD-2010 Normas para la evaluación médica de los hijos mayores de edad con incapacidad total y permanente para el trabajo establece que la declaración de la incapacidad total y permanente para el trabajo será suscrita por la Gerencia/Dirección del Centro Asistencial, para luego ser notificada en copia fedateada al asegurado titular o al interesado. En la medida que se considera que esta disposición debe ser modificada a fin de viabilizar lo dispuesto en la Resolución de Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas Nº 37-GCSPE-ESSALUD-2015, mediante Resolución de Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas Nº 049-GCSPE-ESSALUD-2015 se precisan los requisitos para el registro excepcional (alta, actualización/modificación y baja) realizado a través de la Plataforma de Atención de EsSalud.Las precisiones consignadas son: El requisito para el registro del hijo mayor incapacitado de forma total y permanente para el trabajo referido a la presentación de la copia del Dictamen Médico, se implementará cuando se modifique la Directiva Nº 002-GG-ESSALUD-2010, Normas para la Evaluación Médica de los Hijos Mayores de Edad con incapacidad total y permanente para el trabajo.Para el registro de alta del asegurado titular, cónyuge y gestante de hijo extramatrimonial de los procedimientos administrativos establecido en el TUPA, el asegurado debe presentar: a) Registro de asegurado titular.b) Registro de cónyuge.c) Registro de gestante de hijo extramatrimonial.La actualización o modificación de datos y la baja de registros de los procedimientos administrativos establecidos en el TUPA, cuando se realice por otros motivos distintos al fallecimiento, se solicitará copia simple legible de los documentos que sustente la actualización/modificación o baja, según corresponda. La baja por fallecimiento del registro del asegurado titular, cónyuge, concubino, hijo menor, hijo mayor incapacitado en forma total y permanente para el trabajo y gestante de hijo extramatrimonial de los procedimientos administrativos establecidos en el TUPA se realizará con la presentación de una copia simple legible del Acta o Partida de Defunción emitida por el RENIEC o la Municipalidad.

Establecen precisiones para el registro del hijo mayor incapacitado en forma total y permanente para el trabajo, de requisitos para el registro de alta del asegurado titular, cónyuge y gestante de hij
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