Mediante el D.U Nº 012-2019, se otorgó; a los transportistas que prestan el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito nacional y/o el servicio de transporte público terrestre de carga el beneficio de devolució;n del equivalente al cincuenta y tres por ciento (53%) del ISC que forma parte del precio de venta del combustible.
El D.S. N° 419-2019-EF, reglamento dicho beneficio estableciendo en su artículo 4 la forma de calcularlo.
El presente dispositivo aprueba el porcentaje a que se refiere el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del D.S N° 419-2019-EF, correspondiente a abril, mayo y junio, conforme al siguiente detalle:
MES | PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL ISC (%) |
Julio 2020 | 18.91% |
Agosto 2020 | 18.03% |
Setiembre 2020 | 17.99% |
La presente norma entrará en vigencia desde el 15/10/2020.
Resolución de Superintendencia Nº 000177-2020/SUNAT