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Establecen porcentaje para determinar el límite máximo de devolución del ISC de los meses julio, agosto y setiembre

Mediante el D.U Nº 012-2019, se otorgó; a los transportistas que prestan el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito nacional y/o el servicio de transporte público terrestre de carga el beneficio de devolució;n del equivalente al cincuenta y tres por ciento (53%) del ISC que forma parte del precio de venta del combustible.

El D.S. N° 419-2019-EF, reglamento dicho beneficio estableciendo en su artículo 4 la forma de calcularlo.

El presente dispositivo aprueba el porcentaje a que se refiere el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del D.S N° 419-2019-EF, correspondiente a abril, mayo y junio, conforme al siguiente detalle:


MES

PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL ISC (%)

Julio 2020

18.91%

Agosto 2020

18.03%

Setiembre 2020

17.99%


La presente norma entrará en vigencia desde el 15/10/2020.

Resolución de Superintendencia Nº 000177-2020/SUNAT

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.