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Establecen pautas sobre el cese del trabajador mayor de 70 años

Mediante Casación N° 4542-2017 del Santa la Corte Suprema determinó que cuando el trabajador permanezca laborando más allá de los 70 años, el empleador mantendrá la facultad de comunicarle la extinción del vínculo laboral sin derecho a la a indemnización por la conclusión de este.De acuerdo, al artículo 21 del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral que hace referencia que la jubilación es obligatoria y automática en caso que el trabajador cumpla 70 años, también hace alusión al pacto en contrario, que significaría que el trabajador preste servicios en forma indefinida. Sin embargo, la Corte considera que si el trabajador labora después de cumplir los 70 el empleador tiene la faculta de informarle la extinción de su vínculo laboral sin el derecho de indemnización.Fecha de publicación: 04/04/2019Fuente: diario El Peruano

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.