El Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo, a través de la Resolución Ministerial Nº 170-2016-TR, estableció las pautas para identificar XNTa los sindicatos de construcción civil que habrían incurrido en fraude o falsedad, así como en el incumplimiento de deberes e impedimentos previstos en las normas que regulan su constitución y funcionamiento. Según dicho dispositivo, corresponderá a las direcciones o gerencias regionales de Trabajo y Promoción del Empleo revisar y analizar los documentos contenidos en los expedientes administrativos de inscripción de las organizaciones sindicales de trabajadores pertenecientes a la actividad de construcción civil.Así, en un plazo no mayor a 25 días hábiles, la dependencia competente en materia de inscripción en el registro sindical revisará todos los expedientes para determinar si los sindicatos cumplieron los requisitos legales para su incorporación en la nómina, si observaron las obligaciones esenciales inherentes a toda organización sindical y si no incurrieron en impedimentos previstos en la norma para lo cual se podrán solicitar información a personas naturales, entidades públicas o privadas. En caso se detecte alguna falsedad, se otorgará un plazo de 10 días hábiles para que el sindicato subsane la omisión o se pronuncie. De lo contrario, se enviará la información al procurador público de la autoridad administrativa de trabajo para que solicite judicialmente la nulidad de la inscripción de la organización sindical. Por otra parte, si lo que se detecta es una infracción a los deberes sindicales, el procurador solicitará la disolución del sindicato. Fecha de publicación: 22/08/2016Fuente: Diario El Peruano.
Establecen pautas para revisar inscripción de sindicatos
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