Cómo es de conocimiento general, a través del Decreto Urgencia Nº 012-2019 publicado el 15 de noviembre de 2019, se otorgó a los transportistas que prestan el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito nacional y/o el servicio de transporte público terrestre de carga el beneficio de devolución del equivalente al cincuenta y tres por ciento (53%) del ISC que forma parte del precio de venta del combustible.
Asimismo, el Decreto Supremo N° 419-2019-EF publicado el 31 de diciembre de 2019, establece en su artículo 4 la forma de calcular este beneficio.
Mediante la Resolución de Superintendencia Nº00004-2021/SUNAT, se aprueba el porcentaje a que se refiere el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 419-2019-EF, conforme al siguiente detalle:
MES |
PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL ISC (%) |
Octubre 2020 |
18.35% |
Noviembre 2020 |
18.51% |
Diciembre 2020 |
17.02% |
Vigencia: desde el 18/01/2021
Resolución de Superintendencia N§00004-2021/SUNAT