La Corte Suprema, a través de la Casación Laboral Nº 1935-2015-Lima, ordenó la reposición de un trabajador con contrato a plazoXNT fijo o temporal, ya que la empresa al conocer la afiliación sindical de su trabajador habría decidido no renovarle el contrato a plazo fijo.En este caso, no se consideró el cese de los contratos temporales por vencimiento del plazo, dado que la empresa no justificó las razones objetivas de contratación temporal, por lo que el contrato modal estaba desnaturalizado, lo que hacía estable al trabajador.Por tales motivos, se concluyó que la cercanía en el tiempo entre la decisión de no renovar el contrato y la comunicación del sindicato sobre la afiliación del trabajador, era la prueba de que el cese fue antisindical, razón por la cual se ordenó la reposición y el pago de las remuneraciones devengadas.Sobre el particular, el abogado laboralista Cesar Puntriano indicó que la decisión tomada por la Suprema resulta equivocada, dado que la sola afiliación sindical no puede ocasionar que el despido sin causa se presuma antisindical. Por ello explicó que el trabajador debe demostrar con indicios que existe una relación entre su afiliación al sindicato y el despido. Además, es especialista manifestó que si el contrato temporal no tuviera justificación real, considerando el reclamo del trabajador, lo que correspondía era el pago de la indemnización por despido arbitrario y no la reposición. No basta la afiliación a un sindicato para que se presuma que la no renovación de un contrato a plazo fijo constituye un despido nulo.Fecha de publicación: 27/07/2017.Fuente: diario Gestión.
Establecen nuevo criterio sobre despido nulo de trabajador con contrato a plazo fijo
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