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Establecen nuevas disposiciones sobre el nivel de alerta sanitario por provincia y/o departamento

Tipo Norma: Decreto Supremo
Número de Norma: Decreto Supremo N° 117-2021-PCM
Fecha de Publicación: 2021.06.14

Mediante el presente Decreto se modifica el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 092-2021-PCM y el Decreto Supremo N° 105-2021-PCM, con el siguiente texto:

Artículo 8.- Nivel de Alerta por Provincia y Departamento y limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas

8.1 Apruébase el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento, conforme al siguiente detalle:

Nivel de Alerta Moderado
(Departamento)

Nivel de Alerta
Alto
(Departamento)

Nivel de Alerta
Muy Alto
(Departamento)

Nivel de Alerta
Extremo
(Provincias)

Loreto

Ucayali

Amazonas

Ancash

Huancavelica

Huánuco

Ica

Junín

Lambayeque

Lima

Moquegua

Pasco

Tacna

Tumbes

Provincia Constitucional del Callao

Apurímac (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo)

Aymaraes

Arequipa (con excepción de las provincias en el nivel de alerta extremo)

Arequipa, Caravelí, Castilla, Caylloma e Islay

Ayacucho (con excepción de las provincias en el nivel de alerta extremo)

Lucanas y Parinacochas

Cajamarca (con excepción de las provincias en el nivel de alerta extremo)

Chota y San Ignacio

Cusco (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo)

Canchis

La Libertad (con excepción de las provincias en el nivel de alerta extremo)

Chepén y Otuzco

Madre de Dios (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo)

Tambopata

Piura (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo)

Morropón

Puno (con excepción de las provincias en el nivel de alerta extremo)

Melgar, San Román y Yunguyo

San Martín (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo)

Moyobamba

Hasta el 20 de junio de 2021, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, según el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento, conforme al siguiente detalle:

– Nivel de alerta moderado: De lunes a domingo desde las 23:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.

– Nivel de alerta alto: De lunes a domingo desde las 22:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.

– Nivel de alerta muy alto: De lunes a domingo desde las 21:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.

– Nivel de alerta extremo: De lunes a sábado desde las 21:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente; y, los domingos desde las 4:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.

Durante la inmovilización social obligatoria, se exceptúa al personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de salud, medicinas, servicios financieros, abastecimiento de tiendas de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes y bodegas, servicio de restaurante para entrega a domicilio y recojo en local (según lo dispuesto en el numeral 14.2 del artículo 14 de la presente norma), la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales, esto último según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Durante la inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias y boticas puedan brindar atención de acuerdo a la norma de la materia.

El personal de prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar durante el período de inmovilización social obligatoria siempre que porten su pase personal laboral, su credencial periodística respectiva y su Documento Nacional de Identidad para fines de identificación. La autorización también es extensiva para las unidades móviles que los transporten para el cumplimiento de su función.

También se permite el desplazamiento con vehículo particular o peatonal de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud; así como, para la adquisición de medicamentos y para participar en el proceso de vacunación, sin restricciones por la inmovilización social obligatoria, incluyendo a un acompañante”.

Vigencia: Desde el 14/06/2021

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.