Tipo Norma: Decreto Supremo
Número de Norma: Decreto Supremo Nº 123-2021-PCM
Fecha de Publicación: 2021.06.21
Mediante el presente Decreto se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, prorrogado por Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM, Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM, Decreto Supremo Nº 036-2021-PCM, Decreto Supremo Nº 058-2021-PCM, Decreto Supremo Nº 076-2021-PCM y Decreto Supremo Nº 105-2021-PCM, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del jueves 1 de julio de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19.
Asimismo, se modifíca el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 092-2021-PCM, el Decreto Supremo Nº 105-2021-PCM y el Decreto Supremo Nº 117-2021-PCM, con el siguiente texto:
“Artículo 8.- Nivel de Alerta por Provincia y Departamento y limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas
8.1 Apruébase el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento, conforme al siguiente
detalle:
Nivel de Alerta Moderado (Departamento) |
Nivel de Alerta Alto (Departamento) |
Nivel de Alerta Muy Alto (Departamento) |
Nivel de Alerta Extremo (Provincias) |
Loreto |
Cajamarca |
Amazonas (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo) |
Chachapoyas |
Ucayali |
Huancavelica |
Ancash |
– |
– |
Huánuco |
Apurímac |
– |
– |
Ica |
Arequipa (con excepción de las provincias en el nivel de alerta extremo) |
Arequipa, Camaná, Caravelí, Castilla, Caylloma e Islay |
– |
La Libertad |
Ayacucho (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo) |
Lucanas |
– |
Lambayeque |
Cusco (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo) |
Espinar |
– |
Lima |
Junín |
– |
– |
Madre de Dios |
Moquegua |
– |
– |
Piura |
Pasco |
– |
– |
Puno |
Tacna |
– |
– |
San Martín |
– |
– |
– |
Tumbes |
– |
– |
– |
Provincia Constitucional del Callao |
– |
– |
Hasta el 11 de julio de 2021, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, según el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento, conforme al siguiente detalle:
– Nivel de alerta moderado: De lunes a domingo desde las 0:00 horas hasta las 4:00 horas.
– Nivel de alerta alto: De lunes a domingo desde las 23:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.
– Nivel de alerta muy alto: De lunes a domingo desde las 22:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.
– Nivel de alerta extremo: De lunes a sábado desde las 21:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente; y, los domingos desde las 4:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.
Hasta el 11 de julio de 2021, se dispone la prohibición del uso de vehículos particulares, según el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento, conforme al siguiente detalle:
– Nivel de alerta alto: Domingo
– Nivel de alerta muy alto: Domingo
– Nivel de alerta extremo: Domingo
– Excepcionalmente, podrán circular los vehículos particulares que cuenten con el respectivo pase vehicular, emitido por la autoridad competente.
Además, se dispone la suspensión del servicio de transporte aéreo y terrestre de personas de ámbito nacional y regional en el departamento de Arequipa, por el plazo de quince (15) días calendario. Durante dicho plazo, se encuentra prohibido el ingreso y salida de dichos servicios del departamento de Arequipa, así como entre sus provincias. De igual modo, durante el citado plazo, se dispone la prohibición del uso de vehículos particulares para trasladarse entre las provincias del departamento de Arequipa, así como para ingresar o salir del citado departamento, siéndole aplicable las excepciones contempladas en el presente Decreto Supremo.
Finalmente, se modifica el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 092-2021-PCM y el Decreto Supremo Nº 105-2021-PCM, sobre restricciones focalizadas.
Vigencia: Desde el 21/06/2021