Mediante el presente dispositivo, se modifica el Capitulo XI del Reglamento de la Ley del IGV, que establece las reglas para la devolució;n del IGV producto de la venta de bienes adquiridos por extranjeros no domiciliados que ingresen al país en calidad de turistas.
De acuerdo con lo que precisa el artículo 76 de la Ley del IGV, la devolució;n al extranjero podrá efectuarse también mediante Entidades Colaboradoras de la Administració;n Tributaria. A su vez, la entidad colaboradora solicitará a esta el reembolso de lo pagado a los turistas.
Dentro de las modificaciones que establece la norma se puede destacar la incorporació;n del artículo 11-J, que precisamente regula los requisitos para calificar como Entidad Colaboradora y el artículo 11-K, que señala los requisitos para que la entidad colaboradora solicite a la Sunat el reembolso del IGV devuelto al turista, entre otras modificaciones.
El presente dispositivo entrará en vigencia a partir de la fecha en que se den las siguientes condiciones:
a) Se encuentre vigente la Resolució;n de Superintendencia que regule el procedimiento de devolució;n; y
b) Se encuentre operativo el primer puesto de control habilitado, fecha que se señala mediante Resolució;n de Superintendencia.
Decreto Supremo N° 226-2020-EF