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Establecen disposiciones para facilitar presentación de Declara Fácil 621

Tipo de Norma: Resolución de Superintendencia

Número de Norma: Resolución de Superintendencia Nº 000123-2021/SUNAT

Fecha de Publicación: Viernes, 27 de agosto de 2021

Cómo es de conocimiento general, a través de la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT (30/08/2014) se creó el Sistema de Emisión Electrónica (SEE), conformado por diversos sistemas en los cuales se dispone, entre otros aspectos, que se debe enviar a la SUNAT ejemplares de los comprobantes de pago, notas de crédito y débito que se emitan de manera electrónica, declaraciones juradas informativas, así como comunicaciones de baja.

Asimismo, a través de la Resolución de Superintendencia Nº 335-2017/SUNAT (27/12/2017), se crea el servicio Mis Declaraciones y Pagos y se aprueban nuevos formularios virtuales, entre ellos, el Formulario Virtual Declara Fácil 621 IGV – Renta mensual.

Mediante la presente disposición, se modifican las siguientes Resoluciones de Superintendencia:

NormaAspecto que se propone modificar
Resolución de Superintendencia N.° 335-2017/SUNAT, se crea el servicio mis declaraciones y pagos y se aprueban nuevos formularios virtuales– Artículo 12, se modifica el segundo párrafo del acápite i) del numeral 12.3. – Artículo 1, se incorpora el numeral 19. – Se incorpora la Tercera Disposición Complementaria Final.
Resolución de Superintendencia N.° 109-2000/SUNAT, regulan forma y condiciones en que deudores tributarios podrán realizar diversas operaciones a través de internet mediante el Sistema Sunat operaciones en línea– Artículo 2, se incorpora el numeral 60.

La finalidad de estas modificaciones es crear un documento electrónico denominado “Reporte de Ventas” el cual, en caso de ser aceptado por el deudor tributario, mostrará automáticamente en las casillas del formulario Declara Fácil 621 IGV – Renta mensual, la información proveniente de los comprobantes de pago electrónicos, notas de débito y de crédito que se haya recibido mediante el envío de ejemplares, declaraciones juradas informativas y comunicaciones de baja.

Para acceder al Reporte de Ventas se deben cumplir con los siguientes requisitos:

i) Estar obligado a llevar el Registro de Ventas e Ingresos, pero no de manera electrónica.

ii) Ser emisores electrónicos de comprobantes de pago por determinación.

iii) No llevar contabilidad en moneda extranjera.

iv) Ingresos menores a 75 UIT en el período comprendido entre el mes de mayo del año precedente al anterior y el mes de abril del año anterior al período al que correspondería el Reporte de Ventas que se pretende utilizar.

El Reporte de Ventas estará disponible a partir del 1 de diciembre de 2021, con información del período noviembre de 2021 en adelante.

Vigencia: Desde el 01/12/2021

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.