Tipo de Norma: Decreto Legislativo
Número de Norma: N° 1557
Fecha de Publicación: Viernes, 19 de mayo de 2023
Como es de conocimiento general, mediante la Ley N° 31696 el congreso otorgó facultades al Poder Ejecutivo para que pueda legislar en materia de reactivación económica y modernización de la gestión del Estado. Uno de los aspectos respecto de los cuales se otorgaron dichas facultades es referente a establecer las características y los usos del Catastro Fiscal y definir la responsabilidad del Ministerio de Economía y Finanzas en el diseño, consolidación, mantenimiento y actualización de la información catastral fiscal para la valuación fiscal de los predios, y su disponibilidad para el uso de las municipalidades.
Mediante la presente disposición, se establece diversas características para el uso del Catastro Fiscal[1], así como las medidas que permitan el diseño, consolidación, mantenimiento y actualización de la información catastral fiscal para la valorización de predios.
Ahora bien, dentro de la presente disposición se puede destacar que se otorga responsabilidad al Ministerio de Economía y Finanzas en la valorización de predios, donde esta entidad deberá formula y aprobar anualmente mediante Resolución Ministerial los valores arancelarios de terrenos vigentes al 31 de octubre del año anterior para fines tributarios.[2] Asimismo, el Ministerio de Economía y Finanzas aprueba mediante Resolución Ministerial la metodología a emplearse, para la determinación de los valores establecidos en la presente disposición.
Vigencia: Desde el 20/05/2023
[1] Es un inventario de información de trascendencia fiscal que comprende las características básicas de los predios que hagan posible su identificación y valorización. Por su naturaleza de exclusivo uso fiscal, el Catastro Fiscal no se encuentra regulado por la Ley Nº 28294, Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el registro de predios.
[2] Conforme al artículo 11 de la Ley de Tributación Municipal.