Tipo Norma: Decreto Supremo
Número de Norma: Decreto Supremo Nº059-2021-EF
Fecha de Publicación: 2021.04.05
Como es de conocimiento general, mediante el Decreto Legislativo Nº 1103 (04/03/2012), se regularon medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal.
Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 016-2014-EM (29/05/2014), se establecieron mecanismos especiales de fiscalización y control de los insumos químicos que pueden ser utilizados en la minería ilegal.
La presente disposición regula el ingreso y salida de los insumos químicos en virtud de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1103.
Con relación a los aspectos que regula esta norma, se puede resaltar lo siguiente:
•Se establece la necesidad de contar con una autorización para el ingreso o salida del país de los insumos químicos distintos a los hidrocarburos, realizado a través de los regímenes aduaneros, con excepción de los regímenes de reembarque, transbordo y tránsito internacional, el usuario podrá obtenerla a través de Sunat Operaciones en Línea.
•Dicha autorización, debe obtenerse previamente al arribo de la nave, en los casos de ingreso al país, o previo al embarque de la mercancía, en los casos de salida. Tiene una vigencia por 60 días hábiles contados desde su fecha de otorgamiento.
•Los trámites de solicitud de autorización, baja, desistimiento se van a gestionar mediante Sunat Operaciones en Línea.
•Se establece que la Sunat y el Osinergmin intercambien información vinculada a los hidrocarburos, la cual se encuentra en el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados, Registro Especial y en el Registro de Hidrocarburos, entre otros, a través de los mecanismos tecnológicos disponibles.
Vigencia: Desde el 05/04/2021