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Establecen medidas extraordinarias para reforzar la respuesta sanitaria en el estado de emergencia nacional

Tipo Norma: Decreto de Urgencia
N£mero de Norma: Decreto de Urgencia Nø 004-2021
Fecha de Publicaci¢n: 2021.01.19

Mediante el presente Decreto se autoriza excepcionalmente, al Seguro Social de Salud -EsSalud, a realizar la contratación de personal bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, que preste servicios para la prevención, control, diagnóstico y tratamiento de la COVID-19. Para tal efecto, queda exonerado de lo dispuesto en el artículo 8 del citado Decreto Legislativo Nº 1057.

Estos contratos administrativos de servicios tienen naturaleza estrictamente temporal y quedan resueltos automáticamente una vez culminada la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud debido a la existencia de la COVID-19.

En el marco de la pandemia por la COVID-19, EsSalud puede modificar el lugar de prestación de servicio de acuerdo a la necesidad identificada dentro del ámbito de jurisdicción de sus redes asistenciales sin que ello suponga la celebración de un nuevo contrato administrativo de servicios. El personal de la salud puede ser programado en turno fijo o rotativo, según la categoría y el nivel del establecimiento de salud donde preste servicio.

Asimismo, se autoriza de manera excepcional la ejecución de las transferencias financieras otorgadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a favor del Seguro Social de Salud – EsSalud, para la continuidad de las prestaciones de salud a los trabajadores comprendidos en una suspensión perfecta de labores, establecida en el Decreto de Urgencia N° 038-2020, hasta el 30 de abril de 2021.

Finalmente, se autoriza de manera excepcional la ejecución de las transferencias financieras otorgadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a favor del Seguro Social de Salud – EsSalud, para la prestación económica de protección social de emergencia ante la pandemia de coronavirus COVID – 19, establecida en el Decreto de Urgencia N° 038-2020, hasta el 28 de febrero de 2021. Para tal efecto se considera como beneficiario de dicha prestación a quienes hayan realizado la solicitud en la plataforma VIVA EsSalud hasta el 31 de diciembre de 2020 y cumplan con los requisitos establecidos para recibirla en el Decreto de Urgencia N° 038-2020 y sus modificatorias.

Vigencia: desde el 20/01/2021

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.