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Establecen la Asociación Mutualista Judicial

Tipo Norma: Ley
Número de Norma: Ley Nº 31292
Fecha de Publicación: 2021.07.21

Mediante la presente disposición, se regula la Asociación Mutualista Judicial, la cual es una persona jurídica de derecho privado que se rige por sus estatutos y supletoriamente por el Código Civil cuyos asociados pueden ser jueces superiores, supremos, especializados y paz letrados. Dicha Asociación tiene por objeto proporcionar al asociado un auxilio pecuniario que se le abonará a su solicitud en caso de haber cesado en forma definitiva o, en caso de fallecimiento, a sus beneficiarios o herederos.

Cabe resaltar que el monto del auxilio mutual por fallecimiento asciende al equivalente a cien (100) remuneraciones mínimas vitales (S/93,000) y no está sujeto al impuesto a la renta.

Vigencia: Desde el 22/07/2021

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.