Tipo Norma: Resolución SUNAT
Número de Norma: Resolución de Superintendencia Nº000048-2021/SUNAT
Fecha de Publicación: 2021.04.12
Como es de conocimiento general, a través de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT (24/01/1999), se creó el Reglamento de Comprobantes de Pago, que reglamento la Ley marco de Comprobantes de pago (Decreto Ley Nº 25632), con el propósito principal de regular las obligaciones formales vinculadas a la emisión de comprobantes de pago, características y requisitos mínimos de esta, entre otros.
En tal sentido, la presente disposición establece las siguientes modificaciones:
- Incluir un inciso adicional al punto 1.1 del numeral 1 del artículo 4 del Reglamento de comprobantes de pago, mediante el cual se establece que en las operaciones con las entidades del sector público (Ministerios y sus organismos públicos, programas y proyectos adscritos, las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú, entre otros) los sujetos que pertenezcan al Régimen General, Mype Tributario o al Régimen Especial del Impuesto a la Renta, emitan factura.
- Del mismo lado, no podrán tener la facultad señalada en el anterior punto los fondos constituidos total o parcialmente con recursos públicos, sean de derecho público o privado; las operaciones realizadas por sujetos del Nuevo RUS, entre otros.
- Asimismo, se designa como emisores electrónicos de facturas, notas de crédito y notas de débito a los sujetos que tengan operaciones con las entidades del sector público indicadas en el punto anterior a partir del 01 de octubre de 2021.
Vigencia: Desde el 01/10/2021