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Establecen doctrina jurisprudencial sobre la interrupción del plazo de prescripción en materia laboral

La Corte Suprema ha establecido en la Casación Laboral Nº 6763-2017 Moquegua, que el plazo de prescripción de cuatro años, luego de culminada la relación laboral para cobrar los beneficios sociales, se interrumpe si el extrabajador mediante cualquier acto reclama los derechos laborales pendientes de pago. En ese sentido, indicó que dicha interrupción debe aplicarse a partir de una interpretación de la norma que favorezca la continuación del proceso según lo regulado en el artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo.Ahora bien, en el presente caso, un  extrabajador presentó una queja ante el Ministerio de Trabajo reclamando el pago de sus beneficios laborales, el cual fue admitido. Es así que la Suprema consideró que con la presentación de dicha queja, el plazo de prescripción se vio interrumpida.Fecha de Publicación: 27/05/2018     Fuente: diario El Peruano.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.