Tipo de Norma: Circular
Número de Norma: Nº B-2267-2023
Fecha de Publicación: Viernes, 16 de junio de 2023
Como es de conocimiento general, en el inciso g) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta se establece los requisitos para efectuar el castigo de las deudas de cobranza dudosa. Esta norma indica respecto de las empresas del Sistema Financiero, que podrán demostrar la imposibilidad de ejercitar las acciones judiciales por deudas incobrables, cuando el Directorio de las referidas empresas declare la inutilidad de iniciar las acciones judiciales correspondientes, y que dicho acuerdo deberá ser ratificado por la Superintendencia de Banca y Seguros, mediante una constancia en la que certifique que las citadas empresas han demostrado la existencia de evidencia real y comprobable sobre la irrecuperabilidad de los créditos que serán objeto de castigo.
A través de la presente circular, se establecen diversos requisitos para la emisión de la constancia de irrecuperabilidad indicada, necesaria para el castigo tributario de créditos y cuentas por cobrar, dirigido a las empresas comprendidas en los literales A y B del artículo 16 de la Ley General del Sistema Financiero, que incluye empresas bancarias o financieras entre otras; al Banco de la Nación, el Banco Agropecuario, a la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE) y al Fondo Mivivienda S.A.
Vigencia: Desde el 17/06/2023