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Modifican norma que regula devolución de aportes del Fonavi

Tipo de Norma: Ley

Número de Norma: N° 31928

Fecha de Publicación: Sábado, 11 de noviembre de 2023

Por intermedio de la presente ley se modifican los artículos 4, 10 y 12 de las Ley N° 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo.

Con respecto a la primera modificación, se dispuso que la Comisión Ad Hoc que aplica los procedimientos y procesos de devolución del dinero del FONAVI, entregue en un tiempo no mayor de 30 días hábiles, los Certificados de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista. Y en caso de no contarse con la información de los aportes monetarios realizados por el trabajador a favor del FONAVI, pero que se tenga evidencia que laboró durante el periodo de las aportaciones, dicha comisión está facultada para realizar el cálculo del aporte.

Asimismo, en el proceso de devolución de la cuenta individual de cada exaportante al FONAVI, la Comisión Ad Hoc está autorizada para realizar pagos a cuenta a favor del fonavista, sin limitar su derecho de recibir un monto adicional, en tanto se acrediten mayores aportaciones. Para tal efecto, la citada comisión determina cuáles son los medios de acreditación, incluyendo aquellos que pudiera presentar el fonavista.

Si el monto total calculado a ser devuelto resulta menor al reconocido, se adopta la solución más beneficiosa para el fonavista, no exigiéndosele la devolución de la diferencia.

La Comisión Ad Hoc debe atender en forma prioritaria a las personas mayores de sesenta años, a las registradas en el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) y a las que tienen alguna enfermedad grave o terminal, sean los titulares o deudos. Para tal efecto, la Comisión determina el procedimiento para la acreditación de las condiciones antes citadas, debiendo el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) brindar la información que le sea requerida para el proceso de devolución.

Con respecto a los beneficiarios de la devolución, se dispone que será el fonavista titular o a su representante debidamente autorizado y, en caso de fallecimiento, será a sus deudos, conforme al siguiente orden de prelación excluyente:

a) El cónyuge sobreviviente o integrante de la unión de hecho, hijos menores e hijos con discapacidad total permanente acreditada por el Conadis.

b) Los hijos mayores de edad.

c) Los padres.

d) Los hermanos.

e) A falta de las personas indicadas precedentemente, la devolución corresponde a quienes acrediten ser deudos del fonavista fallecido mediante sucesión intestada o testamentaria.

Para tales efectos, los deudos presentan su solicitud acompañada de los documentos que determine la Comisión para acreditar tal condición; la Secretaría Técnica publicará en su página web la relación del solicitante o solicitantes por espacio de cuarenta y cinco días calendario, a efectos de que los demás deudos que consideren tener derecho presenten su oposición y soliciten también ser parte de la devolución. Transcurrido dicho plazo, se procede con la devolución a los deudos que acrediten tal derecho.

En aquellos casos en que concurran dos o más deudos con igual derecho, el total de la devolución que le hubiera correspondido al titular fallecido es repartido entre ellos proporcionalmente y en partes iguales.

Cuando el monto a devolver supere el valor de cuatro unidades impositivas tributarias (4 UIT) por cada ocasión de cobro, de ser el caso, el deudo del fonavista titular fallecido, según el orden de prelación antes citado, debe acreditar el vínculo a través de sucesión intestada o testamento debidamente inscrito en Registros Públicos.

Vigencia: Desde el 12/11/2023

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.