La Corte Suprema, en la Casación Laboral N° 20305-2016 Lima, ha determinado que el monto de las utilidades tendrá que ser determinado XNTsobre la base de la renta neta imponible tributaria que consigne el empleador en la declaración jurada anual del impuesto a la renta (IR), y no en función de la renta contable ni financiera.Según la Corte, el Decreto Legislativo Nº 892, que regula el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría, utiliza conceptos tributarios que por remisión expresa o tácita deben complementarse con lo establecido en la Ley del IR.Por tanto, considera que conforme al artículo 4 de esa norma, la renta que deberá adoptarse para la participación en las utilidades será el saldo de la renta neta imponible del ejercicio gravable, que resulta después de haber compensado pérdidas de ejercicios anteriores, siguiendo las normas derivadas del IR.Fecha de publicación: 15/07/2017.Fuente: diario El Peruano.
Establecen criterios para efectuar el cálculo de las utilidades
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