La Corte Suprema, en una reciente sentencia de casación (Cas. Lab. N°5252-2014-Lima), confirmó la reposición de un trabajadorXNT que fue despedido durante el periodo de prueba ya que no se le evalúo en las labores para las que fue contratado temporalmente.Según Mauro Ugaz, socio de EY, el empleador solo podrá despedir en periodo de prueba si asigna al trabajador de forma inmediata el cargo estipulado en el contrato, a partir del cual se realiza la evaluación. Asimismo indicó que la Corte estableció cuatro criterios para despedir a un trabajador durante dicho periodo: primero, se deberá evaluar la capacidad para los cambios tecnológicos, segundo, las posibilidades de desarrollo profesional, tercero, el grado de iniciativa y, por último, las relaciones con el resto del personal. Por su parte, el abogado laboralista, Jorge Toyama, indicó que el fallo es correcto, ya que, según el caso, el trabajador demandante, que ganó una vacante en un concurso público para el cargo de jefatura, cuyo periodo de prueba es de 1 año, nunca ocupó dicha plaza, sino que se le asignó otra de nivel inferior (auditor). Por ello, cuando se aplica el periodo de prueba, según el principio de la primacía de la realidad, corresponde analizarla en función del cargo que desempeñaba, que en este caso, es de 6 meses (cargo de confianza). Fecha de publicación: 21/09/2016Fuente: Diario Gestión.
Establecen criterio sobre despido de trabajador en periodo de prueba
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