La Casación Laboral N° 8600-2022 Lima Sur, emitida por la Segunda Sala Suprema de Derecho Constitucional y Social Transitoria, establece que el trabajador que se niegue en reiteradas ocasiones a cumplir con las nuevas funciones que el empleador le encomiende vinculadas con su puesto de trabajo y con las labores que realiza puede ser sancionado, incluso con el despido por falta grave. Toda vez que, dicha conducta constituye un incumplimiento de las obligaciones que suponen el quebrantamiento de la buena fe laboral.
En este caso, una trabajadora solicita su reposición por despido fraudulento, el pago de una indemnización por daños y perjuicios, más el pago de intereses legales, costas y costos.
Al tomar conocimiento del caso en casación laboral, la sala suprema advierte que se imputa a la trabajadora demandante la falta grave prevista en el literal a) del artículo 25 del TUO del Decreto Legislativo N° 728, referida al incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral, por haberse negado en reiteradas ocasiones a cumplir con las nuevas funciones que se le habían encomendado.
Ello, aun cuando por carta notarial se le exhorta al cumplimiento de sus funciones, dado que son obligaciones de trabajo, desobedeciendo los requerimientos de la jefatura de Contabilidad y Presupuesto y Subgerencia Finanzas y Contabilidad del empleador. Faltas que a consideración de este último no fueron desvirtuadas por la trabajadora al contestar la carta de imputación de faltas, cursándose así la carta de despido donde se recalcó que las faltas graves fueron por el quebrantamiento de la buena fe laboral, indica el supremo tribunal.
A la par, la sala suprema verifica que el colegiado superior sustenta su decisión en el hecho de que en la carta de preaviso de despido se imputa a la trabajadora de forma genérica el incumplimiento de sus funciones, sin detallar cuáles son. Sin embargo, constata que las nuevas funciones encomendadas fueron desarrolladas en un memorando que fue de conocimiento de la trabajadora demandante y que las nuevas labores, además, fueron desarrolladas en la misma carta de preaviso.
En tal contexto, el colegiado supremo puntualiza que la facultad “ius variandi” del empleador fue aplicada en el caso bajo los criterios de razonabilidad correspondiente, dado que los cambios introducidos en las labores de la trabajadora fueron previamente analizados y circunscritos a las regulaciones internas de sus funciones. Toda vez que, como se aprecia en el Manual de Organización y Funciones del empleador, las nuevas labores encomendadas a la trabajadora constituyen actividades que corresponden a su área y puesto en el perfil de asistente de contabilidad y presupuestos, detalla la sala suprema. Labores que no son diametralmente distintas a las funciones descritas y precisadas en el memorando que el empleador envió a la trabajadora.
Fuente: Diario El Peruano
Fecha: 12/10/2023