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Establecen alcances de la supervisión en seguridad y salud en el trabajo

A través de la Resolución de Sala Plena N° 011-2022-SUNAFIL/TFL se delimitaron los alcances de la obligación de los empleadores de supervisar la seguridad y salud en el trabajo (SST), así como el objeto de sanción en caso de incumplimiento de este deber. Para el TFL, la supervisión no se reduce a la figura de un personal (supervisor), cuya función en concreto sea la de ejecutar dichas acciones de control (supervisar). Por el contrario, el TFL señala que el concepto alude a los procedimientos y métodos diseñados y establecidos por el empleador para medir, recopilar y prevenir con ello los riesgos y peligros en el trabajo. En ese sentido, dicha metodología y procedimientos deben ser comprobables por la inspección del trabajo mediante el deber de colaboración y el ejercicio de las facultades de la inspección del trabajo.

De esa forma, el TFL determina también como precedente vinculante que el objeto de sanción para la administración es la ausencia de este complejo y estructural esquema y/o diseño que conlleva la supervisión en materia de seguridad, cuya responsabilidad recae en el empleador, que debe llevar y estructurar el mismo, además de verificar su cumplimiento y medir sus resultados. Por lo que, como criterio de obligatorio cumplimiento se establece que la administración debe diferenciar, como lo hace el TFL, la falta de conocimiento de los trabajadores sobre el riesgo y la ausencia de supervisión. Si bien ambos conceptos se complementan en la estructura de la SST, constituyen supuestos disímiles.

Al respecto, la primera está orientada a la falta de formación e información de los trabajadores sobre los peligros y riesgos en la prestación de servicios, y la segunda, a la carencia de un sistema o medio de supervisión por parte del empleador, puntualiza el colegiado administrativo. Asimismo, prever el intercambio de información sobre los resultados de la SST y aportar información para determinar si las medidas ordinarias de prevención y control de peligros y riesgos se aplican y demuestran ser eficaces. Además, servir de base para la adopción de decisiones que tengan por objeto mejorar la identificación de los peligros y el control de los riesgos.

Del mismo modo, sobre la supervisión en materia de SST, la Organización Internacional de Trabajo (OIT) precisa que el empleador debe proporcionar un nivel suficiente y apropiado de supervisión a los trabajadores. En ese contexto, la enciclopedia de SST de la OIT señala que los supervisores deben saber qué se espera de ellos en relación con la seguridad y la salud, por lo que necesitan entender la política de empleador en materia de SST, dónde encajan ellos, y de qué modo quiere el empleador que se gestione la seguridad y la salud. Es decir, los supervisores deben asegurarse de que las medidas de control aplicadas para proteger frente a los riesgos están actualizadas y se usan, mantienen y controlan adecuadamente. De esta manera, el TFL advierte que una buena supervisión puede ayudar al empleador a controlar la eficacia de la formación que han recibido los trabajadores, y si estos cuentan con capacidad y competencias suficientes para desempeñar su trabajo. Por último, es importante mencionar que se puede acceder a la enciclopedia a la cual se hace mención en https://www.ilo.org/global/topics/labour-administration-inspection/resources-library/publications/guide-for-labour-inspectors/how-can-osh-be-managed/lang–es/index.htm#ch12.

Fuente: Diario El Peruano

Fecha: 26/11/2022

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.