La Ley Nº 30709, Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres en el país, recientemente ha sido reglamentada mediante el Decreto XNT Supremo Nº 002-2018-TR. Este dispositivo ha sido reconocido y considerado un paso importante porque asegura el principio de igualdad salarial por igual labores, además que desarrolla las pautas para una mejor oferta de trabajo y clima laboral.En ese sentido, el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, manifestó estar de acuerdo en que el derecho al ascenso laboral sea una facultad inherente al empleador, que se ejerce observando criterios objetivos y razonables. Así también, remarcó la importancia de que el reglamento precise la diferencia entre discriminación y discriminación remunerativa.Asimismo, César Puntriano, indicó que por este reglamento, si el trabajador alega que la empresa lo discrimina al fijar las remuneraciones por motivo de sexo, será la empresa la que deba acreditar que los puestos de trabajo no son iguales y/o no tienen el mismo valor. Remarcó, asimismo, que el empleador tiene la obligación de informar al personal su política salarial, criterios de evaluación de desempeño u otras, al momento de ingreso del trabajador o cuando haya cambio en categoría ocupacional y esquema remunerativo.Finalmente añadió el experto, que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30709 y su reglamento, será sancionable el no contar con un cuadro de categorías y funciones o con una política salarial. Fecha de publicación: 15/03/2018.Fuente: diario El Peruano
Especialistas a favor del Reglamento de la Ley Nº 30709
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