En el caso de la RTF N° 07409-11-2012, la quejosa cuestionaba que se haya imputado el monto de su cuenta de detraccionesXNT ingresado como recaudación, a una deuda por Impuesto a la Renta del ejercicio 2008 sin que previamente se le exigiera el pago de dicha deuda. De ese modo, el Tribunal Fiscal pese a tratarse de un tema relacionado al SPOT admitió el recurso y lo declaró procedente.El Tribunal Fiscal señaló que tratándose de un aspecto de naturaleza tributaria, por estar referido a la cancelación de una deuda tributaria mediante un procedimiento que la quejosa considera que no se encuentra arreglado a ley, y toda vez que en el caso de autos, no existe otra vía mediante la cual la quejosa pueda discutir dicha imputación, pues no se ha emitido acto administrativo alguno susceptible de ser impugnado, corresponde que este Tribunal analice y se pronuncie acerca de la legalidad de la imputación efectuada. Así, concluyó que para el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 26.3 del artículo 26° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, esto es, para que la Administración proceda a la imputación de la deuda tributaria con los fondos que fueron ingresados como recaudación, la deuda que se pretende cancelar debe estar previamente liquidada y establecida en una orden de pago, resolución de determinación o resolución de multa, según corresponda, debidamente notificada, a fin de que pueda ser impugnada conforme a lo dispuesto por el artículo 135° del Código Tributario de no ser así, será necesario esperar la culminación de dicho procedimiento a fin de contar con una deuda que sea exigible.
Es procedente la queja por la imputación de los fondos de las cuentas de detracciones a deudas tributarias canceladas o inexistentes
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