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Es posible emitir liquidación de compra por la adquisición de aletas de tiburón

Mediante informe N.° 037-2014-SUNAT/5D0000 emitido por la administración tributaria el 22.07.2014 se establece que es posibleXNT emitir liquidación de compra por la adquisición de aletas de tiburón, que se efectúe a personas naturales productoras y/o acopiadoras, que no otorgan comprobantes de pago por carecer de número de RUC.Esto en base a lo establecido en el numeral 1.3 del artículo 6° del Reglamento de Comprobantes de Pago, que comprende dentro de sus alcances a las adquisiciones de productos primarios derivados de la pesca artesanal que se efectúen a personas que no otorguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC.En tal sentido, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción,  considera que el recurso aletas de tiburón procedente de la pesca artesanal que se comercializa en estado fresco, califica como producto primario, en tanto que respecto de él no se ha llevado a cabo ninguna actividad de transformación.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.