Mediante el Informe N° 173-2013-SUNAT/4B0000, de fecha 18 de noviembre de 2013, la Sunat señaló que para efecto de lo dispuestoXNT en el artículo 68° de la LIR, es posible determinar y exigir el pago de la deuda tributaria, de ser el caso, a la persona jurídica domiciliada en el país emisora de las acciones, participaciones o de cualquier otro valor o derecho representativo a que alude dicho artículo, en calidad de responsable solidaria, sin que se requiera que, previamente, se agoten las acciones para cobrar la misma al sujeto no domiciliado enajenante de tales valores mobiliarios.http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2013/informe-oficios/i176-2013.pdf
Es posible determinar y exigir el pago de la deuda tributaria a la domiciliada emisora de acciones como responsable solidaria
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