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Es nulo el despido que tenga por causal ser portador de TBC

El poder ejecutivo aprobó ayer el Decreto Supremo Nº 201-2016-SA,XNT mediante el cual se aprueba el reglamento de la Ley Nº 30287, Ley de Prevención y Control de la Tuberculosis (TBC) en el Perú. Esta norma dispone, entre otros, que si  la persona afectada por la tuberculosis no tiene seguro médico debe ser incorporada de inmediato al Seguro Integral de Salud (SIS). Asimismo, en el ámbito laboral, de comprobarse que el trabajador fue despedido por tener esta enfermedad, se le considerará como despido nulo por ser un acto discriminatorio.Fecha de publicación: 17/05/2016Fuente: Diario El Peruano. 

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.