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Es inconstitucional toda sanción por ejercer el derecho a la huelga

La suspensión colectiva de labores se efectúa para la defensa de los intereses del personal de las organizaciones empleadoras, advierte el máximo tribunal.

Imponer una medida disciplinaria al trabajador solo por ejercer válidamente el derecho a la huelga resulta contrario a las normas constitucionales y a los principios reconocidos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Ello toda vez que el derecho a la huelga no solo constituye un derecho fundamental, sino también un derecho constitucional que es ejercido para la defensa del interés del trabajador.

Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia recaída en la Casación N° 27752-2018 Arequipa emitida por la Cuarta Sala Suprema de Derecho Constitucional y Social Transitoria, que al declarar infundado dicho recurso interpuesto dentro de un proceso ordinario de impugnación de sanción disciplinaria delinea una causal de infracción constitucional y delimita las características del citado derecho.

Fundamento

El supremo tribunal considera que los trabajadores se encuentran facultados, por medio del derecho a la huelga, para desligarse de manera temporal de sus obligaciones, a efecto de lograr alguna mejora por parte de sus empleadores en relación con ciertas condiciones socioeconómicas o laborales.

De modo tal que la huelga no tiene una finalidad en sí misma, sino que es un medio para la realización de determinados fines ligados a las expectativas e intereses de los trabajadores, y que se ejerce cuando se agote previamente la negociación directa con el empleador, detalla el colegiado.

Además, la sala suprema toma en cuenta que para la OIT la imposición de sanciones por el ejercicio regular del derecho a huelga es una práctica que debe descartarse, tal como lo señala el Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración OIT y el Tribunal Constitucional (TC).

De acuerdo con este comité, nadie debería ser objeto de sanciones por realizar o intentar realizar una huelga legítima, señala el supremo tribunal. A la par, advierte que este órgano de la OIT ha reconocido siempre el derecho de huelga como un derecho legítimo al que pueden recurrir los trabajadores y sus organizaciones en defensa de sus intereses económicos y sociales.

En tanto que el TC, en el fundamento 7 de la STC N° 02211-2009-PA/TC, indica que cualquier acto que se oriente a impedir o restringir de manera arbitraria e injustificada la posibilidad de acción o la capacidad de obrar de un sindicato resultará lesivo del derecho de libertad sindical, añade el supremo tribunal.

Características

Conforme al artículo 72 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de relaciones colectivas de trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2003-TR, se define la huelga como la suspensión colectiva del trabajo acordada mayoritariamente y realizada en forma voluntaria y pacífica por los trabajadores, con abandono del centro de trabajo.

La sala suprema determina que el derecho de huelga tiene seis características. En primer lugar, implica dejar de hacer, dejar de trabajar; por lo que queda fuera de la definición de huelga cualquier acto que consista en disminuir o variar el ritmo de trabajo que no implique la suspensión de las labores, detalla el colegiado.

Además, añade, implica una suspensión colectiva, por lo que solo de manera grupal los trabajadores pueden realizar la huelga, elemento que se fundamenta en que el ejercicio del derecho de huelga es colectivo y no individual.

A su vez, el colegiado advierte que la decisión de ejercitar el derecho de huelga solo puede provenir de un acuerdo tomado por los trabajadores en forma mayoritaria durante una asamblea que debe cumplir con las formalidades exigidas por el artículo 73 del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.

Otros requisitos son que el ejercicio del derecho a la huelga sea en forma voluntaria sin coacción alguna, eliminando toda clase de presiones abusivas y que su ejercicio sea pacífico, por lo que se rechaza la utilización de formas violentas sobre las personas; como, por ejemplo, agresiones contra los directivos de la empresa o contra los bienes de esta.

Por último, y no menos importante, la sala suprema detalla que el ejercicio del derecho a la huelga implica el abandono del centro de trabajo.

Por ende, precisa que la huelga debe realizarse fuera de las instalaciones del centro de trabajo, entendiéndose que al suspenderse las labores no pueden permanecer los trabajadores dentro de la empresa.

Decisión

En el caso materia de la citada casación, el trabajador demandante en un proceso ordinario de impugnación de sanción disciplinaria participó en una huelga indefinida promovida por el sindicato de trabajadores de la empresa donde labora. Esto motivó la sanción de severa llamada de atención escrita impuesta por la empresa demandada, más aún porque la medida de fuerza de los trabajadores fue declarada improcedente por la autoridad administrativa.

Sin embargo, la sala suprema constata que la paralización efectuada por el trabajador demandante fue anterior a la comunicación de ilegalidad de la huelga. En consecuencia, determina que la imposición de la sanción por parte del empleador no respetó los alcances del artículo 73 del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y constituyó, más bien, un ejercicio prematuro de su poder de dirección.

Ante ello, el supremo tribunal concluye que no puede considerarse que el trabajador demandante haya incurrido en paralización intempestiva de labores, como lo argumenta la empresa demandada, sino en el ejercicio regular de su derecho a huelga. Por lo tanto, determina que la medida disciplinaria impuesta por el empleador es indebida; y declara infundada la casación interpuesta por la empresa demandada.

Fuente: Diario El Peruano

Fecha: 05/08/2021

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.