El día 28 de diciembre del 2018 se creó el Régimen de Apoyo Transitorio (RAT) para las empresas de saneamiento (EPS), buscando mejorar la eficiencia de las empresas al otorgarles ciertos beneficios, uno de los cuales es la protección de sus bienes contra la ejecución coactiva y el embargo por deudas.Sin embargo el Tribunal Fiscal determinó que este beneficio no aplica para las deudas tributarias generadas luego del registro de la empresa en el RAT.A pesar que la ley señala que los bienes de estas empresas son inembargables e inejecutables durante toda la permanencia de la empresa dentro del RAT (tiene como máximo 15 años), esto no se aplica para las deudas tributarias, debido a que el reglamento de dicha ley establece que este beneficio no aplica para créditos adquiridos posteriores al inicio del régimen.De acuerdo a la interpretación del tribunal el uso del término crédito es genérico y que por este se debe entender que se trata de deudas a cargo de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento. Bajo esta interpretación, toda deuda que las empresas adquieran posteriormente al inicio del régimen podría resultar en ejecución de bienes.Como señala PricewaterhouseCoopers (sic), la protección solo protegería los bienes de la empresa contra deudas que se hayan originado o generado anterior a la entrada en vigencia del RAT.Comentan que debe entenderse por originado o generado el momento del nacimiento de la obligación tributaria o la fecha de comisión o detección de la infracción. Esto deja abierta la posibilidad de que Sunat detecte una infracción luego del inicio del RAT pero cometida previa a su vigencia.Fecha de publicación: 16/01/2020Diario: diario Gestión Créditos gestión: Gabriel O&rsquohara Salini
EPS estarán más vulnerables frente a cobranzas de SUNAT
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