Como es de conocimiento general, el artículo 1 de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, señala que su objeto es garantizar el derecho fundamental a la protección de los datos personales, previsto en el numeral 6 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, a través de su adecuado tratamiento, en un marco de respeto de los demás derechos fundamentales que en ella se reconocen; y, el artículo 32, dispone que la autoridad nacional de protección de datos personales es el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 003-2013-JUS se aprobó el Reglamento de la citada ley.
El aumento exponencial de las tecnologías digitales generó que en el comercio electrónico se incremente el flujo de datos personales. En tal situación, el legislador consideró necesario la publicación de un nuevo reglamento que brinde solidez en los estándares regulatorios para salvaguardar los derechos fundamentales de las personas y ciudadanos en el mundo digital[1].
Esta situación motivó que el 30 de noviembre del 2024 se publique el Decreto Supremo N° 016-2024-JUS, que aprobó el nuevo Reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales[2], aunque se pospuso su vigencia, a partir de los 120 días calendario siguientes de su publicación en el diario oficial El Peruano, es decir desde el 30 de marzo del 2025[3].
Por tanto, a la fecha está vigente el citado reglamento, el cual se debe tomar en cuenta a efectos que los sujetos obligados a implementar las disposiciones que contiene puedan hacerlo adecuadamente
Fuente: Staff Contadores & Empresas
Fecha: 01/04/2025
[1] Exposición de motivos del Decreto Supremo N° 016-2024-JUS: https://spij.minjus.gob.pe/Graficos/Peru/2024/Noviembre/30/EXP-DS-016-2024-JUS.pdf
[2] Ley N° 29733.
[3] Se debe precisar que algunas disposiciones previstas para el titular del banco de datos personales tienen una vigencia distinta, para mayor detalle se puede revisar la primera disposición complementaria final del D.S N° 016-2024-JUS.