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Entidades públicas pueden fijar jornadas laborales diferenciadas para los servidores públicos

A través del Informe Técnico N° 001226-2020-Servir-GPGSC, emitido por la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), se establece que las entidades del Estado tienen la posibilidad de disponer una jornada de trabajo diferenciada para los servidores públicos que desarrollen actividades indispensables, y así afrontar la actual situación de emergencia por la propagación del COVID-19.En el marco de los señalado por el artículo 10 del Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, las instituciones estatales deben adoptar las medidas pertinentes para el desarrollo de sus actividades y la atención a la ciudadanía. Por otro lado, el numeral 10.3 de ese artículo excluye de los horarios fijados para el trabajo presencial en las instituciones estatales a aquellas actividades indispensables cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la actividad ordinaria de la entidad.En ese orden de ideas, Servir considera que las entidades del sector público, en principio, están en la obligación de ceñirse a los horarios de entrada y salida establecidos en el referido decreto supremo es decir, de 7:00 a 16:00 horas para el personal que no brinde atención presencial a la ciudadanía, y a un horario de 10:00 a 19:00 horas para los servidores públicos que en la práctica brinden esa atención. Eso no impide que el titular de la entidad estatal podrá fijar una jornada distinta a la establecida en función a esos horarios para aquellas actividades indispensables cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la actividad ordinaria de la institución pública.Fecha: 22/08/2020Fuente: El Peruano

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.