Mediante el Informe N° 157-2019-Sunat, la administración tributaria ha concluido lo siguiente:Los ingresos obtenidos por la enajenación de un inmueble cuya totalidad de derechos fueron adquiridos en dos momentos distintos por la misma persona natural, la primera adquisición antes del 1.1.2004 y la otra con posterioridad a dicha fecha, no se encuentran gravados con el impuesto a la renta.Fecha de publicación: 11/11/2019Fuente: portal web sunat
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