La Sunat ha publicado en su página web el Informe N° 185-2013-Sunat/4B0000 (de fecha 03.12.2013) en relación con lo que disponíaXNT el inciso c) del artículo 63° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta (antes de su derogación por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N.º 1112, publicada el 29/06/2012 y que entró en vigencia a partir del 01/01/2013 ). Se concluye lo siguiente: 1.La mención a las disposiciones vigentes sobre la materia que establezcan como requisito la recepción oficial de las obras, a que se refería el inciso c) del artículo 63° del TUO de la LIR), aludía a la normativa que rige la actividad de las empresas de construcción o similares que ejecuten contratos de obra, y no a las estipulaciones contractuales convenidas por las partes contratantes. 2.Tratándose de contratos de obra que no requieran la recepción oficial de las obras, para efecto de determinar en qué ejercicio se concluyen estás, deberá evaluarse cada caso concreto, atendiéndose a la documentación que evidencie tal hecho.
En los contratos de obra que no requieran la recepción oficial de las obras, para determinar en qué ejercicio se concluyen éstas, debe evaluarse cada caso
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