Mediante el Informe N° 128-2013-SUNAT, la Administración Tributaria concluye de la siguiente manera:1. TratándoseXNT de la primera venta de inmuebles gravada con el IGV, el importe sobre el cual se debe aplicar el SPOT es el importe materia de cancelación consignado en cada comprobante de pago, esto es, sobre la suma percibida por el proveedor del inmueble, sea total o parcial, sin efectuar deducción alguna por concepto del valor del terreno.2. En aquellos casos en los que se hubiera pactado el pago en cuotas de la operación de venta de inmuebles gravada con el IGV, el monto del depósito a que obliga el SPOT deberá calcularse aplicando el porcentaje del 4% sobre el importe de cada pago.Con este informe se cierra la discusión que existía respecto que si procedía o no efectuar la detracción incluyendo el valor de terreno el cual estaba no gravado con el IGV.
En la primera venta de inmuebles, la detracción se calcula sobre el importe consignado en cada comprobante, sin deducir el valor de terreno
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