El 8 de noviembre del 2013, la Sunat emitió la Carta N° 155-2013-SUNAT/200000, relacionada con los cambios introducidos porXNT la Resolución de Superintendencia N° 063-2012/SUNAT al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT).Al respecto, la administración señala lo siguiente:Si una compra venta incluye de manera accesoria la prestación de un servicio, debe entenderse que la retribución de este forma parte del valor de venta de los bienes, por lo tanto la detracción a que obliga el SPOT deberá calcularse considerando como importe de la operación la retribución por el servicio prestado de manera accesoria.En el caso de la prestación de servicios gravados y no gravados con el IGV, corresponderá emitir un comprobante de pago incluyendo solo aquellas operaciones que se encuentren sujetas al SPOT, y otro, respecto de las operaciones que no se encuentran sujetas a dicho Sistema.Los servicios de elaboración de bienes, en los cuales los clientes únicamente proporcionan diseños o logotipos que son entregados al prestador de servicios mediante un link de internet, un disco compacto u otro medio físico, sin proporcionarse material alguno para la elaboración de dichos bienes, no se encuentran sujetos al SPOT.En el caso de servicios, cuando se realicen pagos parciales, el monto sobre el cual se debe aplicar el porcentaje de la detracción correspondiente es el importe materia del pago parcial consignado en el comprobante de pago respectivo, más el IGV de corresponder.
En el caso de servicios, cuando se realicen pagos parciales, la detracción se aplicará sobre el pago parcial consignado en el comprobante, más el IGV
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