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En el caso de servicios, cuando se realicen pagos parciales, la detracción se aplicará sobre el pago parcial consignado en el comprobante, más el IGV

El 8 de noviembre del 2013, la Sunat emitió la Carta N° 155-2013-SUNAT/200000, relacionada con los cambios  introducidos  porXNT  la Resolución  de  Superintendencia  N°  063-2012/SUNAT al  Sistema  de  Pago  de Obligaciones Tributarias (SPOT).Al respecto, la administración señala lo siguiente:•Si una  compra venta incluye de manera accesoria  la  prestación  de  un  servicio,  debe  entenderse  que  la  retribución  de este  forma  parte  del  valor  de  venta  de  los  bienes, por lo tanto la detracción a que obliga el SPOT deberá calcularse considerando como importe de la operación la retribución por el servicio prestado de manera accesoria.•En el caso de la prestación de  servicios gravados y no gravados  con  el  IGV,  corresponderá  emitir  un  comprobante  de  pago  incluyendo  solo aquellas  operaciones que  se  encuentren  sujetas  al  SPOT,  y  otro,  respecto  de las operaciones que no se encuentran sujetas a dicho Sistema.•Los servicios  de  elaboración  de  bienes,  en  los  cuales  los  clientes  únicamente proporcionan diseños o logotipos que son entregados al prestador de servicios mediante  un  link  de  internet,  un  disco  compacto  u  otro  medio  físico,  sin proporcionarse  material  alguno  para  la  elaboración  de  dichos  bienes,  no  se encuentran sujetos al SPOT.•En el caso de servicios, cuando se realicen pagos parciales,  el monto  sobre  el  cual  se  debe  aplicar  el  porcentaje  de  la  detracción correspondiente  es  el  importe  materia  del  pago  parcial  consignado  en  el comprobante de pago respectivo, más el IGV de corresponder.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.