La Corte Suprema aclaró que no se presumirá que existe una tercerización fraudulenta en caso de contratar con solo un cliente,XNT ya que existen excepciones por razones de mercado u otra justificación. De ese modo, no sería correcto afirmar que las empresas de servicios deben tener varios clientes o sería un contrato fraudulento, lo cual ocasionaba la relación laboral directa con la empresa principal. Además, la sentencia dictada por dicha Corte señala que las empresas tercerizadoras se consideran inscritas en el registro respectivo, cuando cumplan con declarar al personal destacado en el PDT. Por lo que, si se verifica el fraude a la tercerización, la relación laboral directa con la empresa principal será después de la cancelación del registro.Fuente: Diario GestiónFecha: 20.03.2014
Empresas tercerizadoras podrían contratar con un solo cliente
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