El abogado laboralista, Cesar Puntriano, manifestó que para asegurar la atención oportuna de las quejas que son presentadas por las presuntas víctimas de hostigamiento sexual, las empresas deberán instaurar un procedimiento célere de prevención y sanción de estos actos caso contrario las empresas serían sancionadas con S/ 186 750.00 por incumplir esta obligación que es dispuesta en el marco de la Ley Nº 27942.Asimismo, agregó el especialista que los trabajadores tienen derecho a presentar una queja según lo fijado por el empleador, sin embargo, si el trámite interno no resulta aplicable entonces el afectado puede interponer una demanda por cese de hostilidad o exigir el pago de una indemnización por despido arbitrario. Por último, refirió que el empleador tiene la obligación de capacitar a los trabajadores sobre las normas y políticas contra el hostigamiento sexual en el centro de trabajo y adoptar las medidas necesarias para que cesen dichos actos así como, informar al sector Trabajo sobre la existencia de estos casos y el resultado de las investigaciones efectuadas a fin de verificar el cumplimiento de la ley.Fecha de publicación: 27/02/2018.Fuente: diario Peruano
Empresas que no implementen procedimiento sumario para atender quejas por hostigamiento sexual serán sancionadas
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