En una reciente sentencia, el Tribunal Constitucional (TC) se pronunció sobre el uso de la tercerización laboral o subcontratación deXNT empresas, cuyo uso se encuentra muy difundido en empresas del sector minero, telecomunicaciones y otros.El TC señaló que la empresa principal no puede brindar capacitaciones ni entregar documentos de acreditación (carnés, certificados y otros) al personal de la compañía que le brinda servicios de tercerización (contratista). Estableció también que el uso de los bienes de la empresa por parte de las empresas tercerizadoras debe de estar respaldado a través de un contrato.Como se conoce, la tercerización laboral es una forma de contratación laboral que permite que la empresa principal subcontrate los servicios de otra para hacerse cargo de una etapa productiva de la empresa con financiamiento propio, infraestructura, pluralidad de clientes, personal propio y otros. Así, el Colegiado ordenó la incorporación a las planillas de una empresa de hidrocarburos a los trabajadores de su empresa subcontratista, toda vez que los vehículos dedicados a la distribución del servicio contratado por tercerización laboral, que eran propiedad de la empresa principal, se consideraban como indicios de una relación laboral directa con los trabajadores que los utilizaban.Fecha de publicación: 05-02-2016Fuente: Diario Gestión
Empresas principales no pueden capacitar al personal de las compañías tercerizadoras
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