El socio de la consultora Ernst & Young (EY), David La Torre, expresó que aquellas empresas que hubieran cometido algún error al determinar el XNTpago del Impuesto a la Renta no estarían obligadas a pagar intereses, pero sí tendrían derecho a solicitar una devolución por parte del fisco por los años no prescritos.Asimismo, el especialista recordó que la Corte Suprema estableció el primer precedente de observancia obligatoria en materia tributaria, en el cual se establece que cuando por alguna razón se modifican los anticipos o pagos a cuenta del IR, no se debe pagar intereses por ello.De acuerdo con los fundamentos de la Corte Suprema se podría extender la solicitud de devolución no solo por los intereses que fueron cobrados indebidamente, sino también a las multas fijadas por la Sunat, afirmó La Torre.Fecha: 05.01.2016Fuente: Diario Gestión
Empresas no pagarían intereses si cometen errores al calcular pagos a cuenta
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