Síguenos
Compra: 3.61
Venta: 3.45
Compra: 3.61
Venta: 3.45

Empresas estarían obligadas a pagar el ITAN

El ITAN fue creado por la Ley N° 28424, con naturaleza temporal, en el cual se fijó la alícuota en 0.6%, con una vigencia paraXNT el 2005 y 2006, por su parte, La Ley N°  28929 prorrogó  su vigencia al 2007 y con la Ley  N° 28932 se precisó que las alícuotas se reducirían hasta su eliminación, posteriormente, mediante  D.L. N° 971 se modificó la alícuota (a 0,5%), pero no extendió su vigencia. Luego, el D.L. N° 976 creó un cronograma para la reducción de la alícuota del ITAN de 0.5% (2008) a 0.4% desde (2009). Por lo que, pareciera que el impuesto solo tuvo existencia hasta el  año 2009.  Jorge Von Wedemeyer, presidente de la CCL, señaló que una probable solución a la discusión respecto a la vigencia de la exoneración del ITAN, seria que las entidades comprendidas en la ley de creación del ITAN continúen exoneradas al 31 de diciembre del 2014 y a partir del 1 de enero del 2015 se les considere como inafectas.Fuente: Diario Gestión

What's your reaction?
Happy0
Lol0
Wow0
Wtf0
Sad0
Angry0
Rip0
Leave a Comment

HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.