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Empresas del Sistema Financiero pueden emitir documentos autorizados inclusive por operaciones gravadas con el IGV

En el reciente informe N° 027-2017-Sunat/5D0000, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat)XNT, se pronunció respecto al uso de los comprobantes de pago.Así pues, señaló que las empresas del sistema financiero y de seguros, así como las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de  Banca, Seguros y AFP, no solo pueden emitir los  documentos autorizados  a que se refiere el inciso b) del numeral 6.1 del artículo 4° del RCP por operaciones bancarias sino también por todo tipo de operación, inclusive por aquellas afectas al IGV pero que no correspondan a operaciones bancarias.Por otro lado, según el RCP y la segunda disposición complementaria final del Decreto Legislativo N° 1258, el requisito referido a la sustentación de los gastos mediante comprobantes de pago emitidos electrónicamente solo será exigible recién a partir de la entrada en vigencia de la resolución de Superintendencia de la Sunat que establezca los supuestos en los cuales los gastos podrán ser sustentados con comprobantes de pago que no sean emitidos electrónicamente.En este sentido, ya que a la fecha aún no se ha emitido dicha resolución, los documentos emitidos por cajas municipales de ahorro y crédito y las entidades financieras que no se encuentran obligadas a emitir comprobantes de pago electrónicos resultan válidos para que las personas naturales sustenten el gasto deducible por concepto de pago de intereses de créditos hipotecarios.Fuente: Sunat VirtualFecha: 07.04.2017

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.