Las empresas tienen plazo hasta el 31 del presente mes para presentar a sus trabajadores u organización sindical y a la Autoridad Administrativa de Trabajo la lista de las labores que serán indispensables en la organización en este 2021.Estas actividades básicas son aquellas cuya paralización pone en peligro a las personas la seguridad o conservación de los bienes o impide la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa una vez concluida una eventual huelga.El objetivo de la comunicación es que el personal u organización sindical cumpla con proporcionar la relación de trabajadores que no acatarán la medida de fuerza cuando esta ocurra, agrega. Sin embargo, no es una disposición de aplicación exclusiva para las empresas que cuentan con sindicatos.Fecha: 07/01//2020Fuente: El Peruano
Empresas deben presentar relación de labores básicas
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