Síguenos
Compra: 3.61
Venta: 3.45
Compra: 3.61
Venta: 3.45

Empresas deben prepararse para efectuar el pago de utilidades

Todas las empresas que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría y que cuenten con más de 20 trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada tienen entre el 24 de abril y el 8 de mayo del 2020 (según el plazo que les corresponda para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Rentas) para efectuar el pago de utilidades a sus trabajadores. Cabe señalar que la distribución de utilidades se calcula de la siguiente manera: 50% por los días efectivamente laborados por cada trabajador y el otro 50% por las remuneraciones percibidas por cada uno. Asimismo, el tope máximo que podría recibir cada trabajador por concepto de utilidades equivale a 18 remuneraciones mensuales vigentes al cierre del ejercicio 2019.Cristina Oviedo, laboralista del estudio Payet agregó que este beneficio corresponde a todos los trabajadores del sector privado que estén en planilla y laboren una jornada completa, sea que estén contratados a plazo indefinido o sujetos a cualquiera de las modalidades temporales. Mientras que los trabajadores con jornada inferior a la máxima establecida en la empresa, la recibirán en forma proporcional al tiempo trabajado. También tienen derecho los trabajadores que hubiesen cesado antes de la fecha de la distribución de las utilidades.De no cumplir con el pago de utilidades, los trabajadores podrán presentar una denuncia laboral ante Sunafil siendo además probable que la superintendencia inicie inspecciones laborales de oficio para verificar el pago de este beneficio.Por otro lado, de no pagar de forma completa y oportuna, las empresas estarían incurriendo en una infracción grave que puede ser sancionada hasta con 26.12 UIT (S/ 112,316). Asimismo, el incumplimiento de la obligación formal asociada a la entrega de la hoja de liquidación de la participación en las utilidades, con los requisitos previstos en la legislación laboral, se considera una infracción leve que puede ser sancionada hasta con 15.52 UIT (S/ 66,736).Otro dato relevante a tomar en cuenta es que los días de suspensión del vínculo laboral por cierre temporal del área de la unidad económica o de la unidad económica a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 44-2019 son considerados como días efectivamente laborados por lo tanto, también deberán ser computados para el cálculo de utilidades.Fecha de publicación: 27/02/2020Fuente: Diario El Peruano

What's your reaction?
Happy0
Lol0
Wow0
Wtf0
Sad0
Angry0
Rip0
Leave a Comment

HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.