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Empresas deben cumplir con cuota de discapacidad

Todos los empleadores con o sin fines de lucro, que realizan cualquier actividad económica y que cuentan con más de 50 trabajadores deben cumplir con la cuota de empleo no menor del 3 % de la totalidad de sus trabajadores para las personas con discapacidad.

Al respecto, (…) tal condición se acreditará mediante el certificado de discapacidad o carné de identidad emitido por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis). Asimismo, esta cuota se calculará con la información que el empleador declare en la planilla electrónica entre el 1 de enero y 31 de diciembre de cada año, independientemente del número de centros de labores y la modalidad de contratación que vincule de forma directa al trabajador con la empresa.

En cuanto a la sanción que pueden aplicarse por el incumplimiento de la cuota de empleo para personas con discapacidad, se indica que dicho incumplimiento constituye una infracción grave pudiéndose aplicar multas desde 1.57 de la unidad impositiva tributaria-UIT hasta los 26.12 UIT, según la cantidad de la cuota no cubierta.

Cabe señalar que la empresa no estará obligada a cumplir con la cuota de empleo si durante el año el empleador no generó nuevos puestos de trabajo o vacantes para cubrir debido a la terminación del vínculo laboral en cualquiera de sus causas. Sin embargo, alerta, en caso de haber generado vacantes en el año, se debe cumplir diversos requisitos como demostrar razones de carácter técnico o de riesgo asociadas al puesto de trabajo que dificulten la contratación de personas con discapacidad. Además, haber ofertado los puestos de trabajo en el servicio Bolsa de Trabajo de la Ventanilla Única de Promoción del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), o en los servicios prestados por otras entidades articuladas a esa ventanilla, agrega.

El bufete indica también no haber incluido requisitos discriminatorios para las personas con discapacidad en las solicitudes de personal; de ser el caso, expresa, haber garantizado que los procesos de selección permitan la participación los postulantes con alguna discapacidad.

La Ley N° 29973 fija el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviéndose su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica.

La persona con discapacidad, puntualiza, tiene derecho a laborar en igualdad de condiciones que las demás, en un trabajo libremente elegido o aceptado, con igualdad de oportunidades y de remuneración por trabajo de igual valor, y con condiciones laborales justas, seguras y saludables.

Fuente: El Peruano

Fecha: 07/05/2024

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.