En entrevista al Dr. Ruiz de Secada, señaló que según interpretación normativa de la SUNAT y reiterada jurisprudencia del Tribunal Fiscal, todas lasXNT empresas (incluyendo las de servicios), cuyos ingresos en el ejercicio anterior hubieren superado las 1,500 UIT están obligadas a llevar registro de costos.Por tanto, recomendó que las empresas de servicios que consideraban no estaban en la obligación de llevar el referido Registro, deberán llevarlo si superan el límite establecido en el párrafo anterior, de lo contrario podrían ser sancionadas con multas de hasta 92,500. Fuente: Diario Oficial El Peruano
Empresas de servicios deben llevar registro de costos
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