El 20 de noviembre del 2013 la Sunat emitió el Informe N° 174-2013-SUNAT/4B0000, en relación a la determinación de la renta paraXNT empresas de construcción que ejecuten contratos de obra cuyos resultados correspondan a más de un (1) ejercicio gravable.Se consulta si las empresas que se hubieran acogido al método de determinación de renta del inciso a) del artículo 63º de la Ley del Impuesto a la Renta deberán considerar los adelantos de obra cobrados para la determinación de la renta gravada, o se deberá reconocer la renta cuando se valorice la obra ejecutada.Al respecto, el inciso a) del artículo 36° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta establece que, a fin de determinar sus pagos a cuenta mensuales, las empresas de construcción o similares que se acojan al método señalado en el inciso a) del artículo 63° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta considerarán como ingresos netos los importes cobrados en cada mes por avance de obra.Entonces el método señalado en el inciso a) del artículo 63º de la Ley responde al método de lo percibido, pues la renta se imputa a cada ejercicio gravable atendiendo al momento de la percepción de la renta. En este sentido, no resulta relevante el carácter de adelantos de obra de las sumas cobradas, ni que estas constituyan pasivo de la empresa que los cobra.Por lo tanto, las empresas de construcción que se acojan al método previsto en el inciso a) del artículo 63º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta determinarán su renta bruta aplicando sobre los importes cobrados por cada obra, durante el ejercicio comercial, incluyendo el monto cobrado por adelantos de obra, el porcentaje de ganancia bruta calculado para el total de cada una.
Empresas de construcción acogidas al método del inc. a) del art. 63º de la LIR determinarán su renta bruta aplicando sobre los importes cobrados por cada obra el porcentaje de ganancia b
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