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Empleadores recibirán subsidios si están exentos de sanciones

El Gobierno emitió una serie de disposiciones reglamentarias y complementarias, los Decretos Supremos 003-2021 y 004- 2021, que clarifican los alcances del Decreto de Urgencia N° 127-2020, que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado.El primero de los nombrados fijó requisitos de elegibilidad de los beneficiarios y las condiciones para los desembolsos mediante la Ventanilla Integrada Virtual del Asegurado (VIVA) de Essalud. En ese sentido, serán elegibles los empleadores, personas o entes jurídicos que no se encuentren en los listados de los sujetos de las categorías 1, 2 y 3 a los que se refieren los numerales 18,19 y 20 del artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 30737, que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado en casos de corrupción y delitos conexos, que publica el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh). Además, deberán estar exentos de sanciones vigentes de inhabilitación para contratar con el Estado impuestas por el Tribunal de Contrataciones del Estado, derivada de la comisión de las infracciones de presentación de documentos falsos o adulterados y de información inexacta.El segundo detalla que para la asignación del subsidio en un mes determinado el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo verificará que la empresa cumpla con el incremento de trabajadores y el mantenimiento o aumento de remuneraciones brutas, de acuerdo con diversas condiciones, en comparación con octubre del 2020.Fuente: El PeruanoFecha: 13/03/2021

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.