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Empleadores podrán retener montos correspondientes a descuentos legales por concepto del IR

El Tribunal Constitucional (TC) corrigiendo una anterior posición, de acuerdo con la STC N° 02183-2012-PA/TC, señala que ahoraXNT los empleadores podrán retener del monto ordenado a pagar judicialmente a favor del trabajador, las sumas correspondientes a los descuentos legales por concepto del impuesto a la renta (IR) y aportaciones provisionales, no obstante no ser parte del mandato de la decisión en cuestión.Así pues, será válido proceder con estos descuentos legales de los montos ordenados a pagar en un juicio laboral en su etapa de ejecución a pesar de que no hubieran sido ordenados en el trámite de conocimiento del proceso laboral.Elmer Huamán, experto laboralista, explicó que esto es importante porque algunos jueces no aceptan la retención de los aportes, pues consideran que hacerlo implicaría una clara afectación de la cosa juzgada y el debido proceso.En este sentido, el TC argumenta que aunque las instancias judiciales hayan omitido pronunciarse sobre los descuentos mencionados, no enerva la obligatoriedad, tanto para el trabajador como para la empleadora, del cumplimiento de tales deberes.Asimismo, rechaza que estos descuentos vulneren los derechos a la cosa juzgada y a la debida motivación del demandante, debido a que el empleador no se los apropia, sino que los deriva al fisco y a las entidades previsionales.Fuente: Diario Oficial El PeruanoFecha: 14.02.2017

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.