Hace unos días, mediante la sentencia correspondiente al Expediente N° 00943-2016-PA/TC Huaura, el Tribunal Constitucional (TC) se pronunció respecto a los perjuicios que causaría a la organización el uso abusivo del correo institucional y, por lo tanto, estableció un criterio jurisprudencial sobre la facultad de empleador de intervenir este instrumento de trabajo.Asimismo, dicha Sentencia resulta de la más alta relevancia, pues habilita al empleador para que ejerza una efectiva fiscalización de los correos electrónicos utilizados por sus trabajadores. Sin embargo, para que ese ejercicio del poder de fiscalización sea válido, se deben cumplir ciertos requisitos: En primer lugar, el empleador deberá haber comunicado previamente al trabajador que podrá monitorear el correo electrónico corporativo en segundo lugar, informará al personal de manera previa acerca de las condiciones de uso del e-mail institucional. Si el empleador cumple estos dos requisitos, entonces se encuentra facultado para revisar los mensajes del correo proporcionado a los trabajadores para el desarrollo de sus labores.Finalmente, la intervención debe observar el principio de proporcionalidad, de tal manera que el fin que se persiga con la revisión del correo electrónico sea proporcional a la intensidad de la posible vulneración o amenaza de violación del derecho fundamental al secreto e inviolabilidad de las comunicaciones.Fecha: 30/09/2020Fuente: El Peruano
Empleadores podrán fiscalizar correos de sus trabajadores
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